Por André Santos E.
Abogado, profesor de Derecho Internacional, Presidente del Movimiento FIRMES
Introducción: Cuando el orden legal se vuelve insuficiente.
Ecuador atraviesa la peor crisis de seguridad de su historia republicana. Desde 2022, más de 22.000 ecuatorianos han sido asesinados en manos del crimen organizado, con al menos 11.000 muertes violentas durante el actual gobierno de Daniel Noboa. Estas cifras superan, proporcionalmente (si tomamos en cuenta población e intensidad del combate armado), las bajas militares que ha sufrido Ucrania en su guerra contra Rusia. El enemigo en nuestro caso no es un ejército extranjero, sino una red de estructuras narco-terroristas que han penetrado las cárceles, el territorio, el sistema judicial y la política misma.
Pese a que el país se encuentra oficialmente en conflicto armado interno, el ordenamiento jurídico vigente impide una respuesta eficaz: las garantías procesales penales siguen intactas, se sigue juzgando a combatientes ilegales como delincuentes comunes y miles de detenidos son liberados por jueces atemorizados, vulnerables o directamente infiltrados.
Urge, entonces, una legislación especial: una Ley para el Conflicto Armado y Erradicación del Terrorismo que permita al Presidente de la República asumir plenamente su rol como Comandante en Jefe, desplegar las fuerzas del orden sin obstáculos judiciales y neutralizar a los enemigos de la patria, dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario.
El obstáculo: un constitucionalismo para tiempos de paz
El artículo 77 de la Constitución ecuatoriana establece que toda detención requiere orden judicial y que la prisión preventiva solo puede aplicarse como último recurso. Estos principios, en abstracto, protegen al ciudadano frente al abuso de poder en tiempos normales. Sin embargo, en una guerra no convencional, estas garantías funcionan como escudos para el enemigo.
De los 35.000 detenidos durante los estados de excepción del 2024, solo el 5% ha sido procesado judicialmente. El resto, liberado por jueces que no pueden garantizar su independencia porque el Estado no puede garantizar su seguridad. ¿Qué sucedería si el ejército ecuatoriano captura a un batallón de 50 narco-paramilitares? como por ejemplo los Comandos de la Frontera que fueron los responsables de la masacre contra 11 militares ecuatorianos? ¿Puede, en medio de una guerra interna, un juez del cantón Tena conocer un Habeas Corpus y decidir liberar a un combatiente terrorista? ¿Puede el aparato judicial civil administrar justicia contra fuerzas armadas ilegales, paramilitares y transnacionales? Cuando el Estado no puede proteger ni a sus jueces, no hay independencia judicial posible.
El precedente internacional: lo que sí permite el Derecho Internacional Humanitario
Contrario a lo que repiten ciertos abogados formalistas, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) sí permite la detención administrativa sin orden judicial en contextos de conflicto armado. Ejemplos normativos y jurisprudenciales incluyen:
– Artículo 43 del IV Convenio de Ginebra (1949): autoriza el internamiento de civiles si la seguridad del Estado lo exige, y delega la revisión a un «consejo administrativo competente», no necesariamente a un juez.
– Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (1977), Art. 5: en conflictos armados no internacionales, se permiten detenciones por motivos de seguridad siempre que se respeten garantías mínimas.
– Caso Čelebići (TPIY): se reconoce la legalidad de detenciones administrativas durante conflictos armados si se respetan principios de trato humano y revisión no arbitraria.
Además, democracias como El Salvador (Bukele), Singapur, Reino Unido y EE.UU. cuentan con legislaciones especiales que otorgan al Ejecutivo la facultad de ordenar detenciones directas en situaciones de guerra o terrorismo interno.
¿Qué debe contener una Ley de Guerra Interna en Ecuador?
– Reconocimiento legal del conflicto armado interno, en armonía con el art. 164 CRE y el Derecho Internacional Humanitario.
– Facultades especiales para el Presidente como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas para ordenar:
* Detención administrativa sin orden judicial contra combatientes ilegales;
* Internamiento preventivo de miembros de estructuras criminales;
* Confinamiento territorial de personas o grupos armados ilegales;
– Tribunales o consejos de revisión de detenciones, con independencia funcional, pero sin necesidad de que sean operadores de la justicia ordinaria.
– Protección jurídica y penal para los servidores públicos que ejecuten acciones legales en cumplimiento de esta ley.
– Límites temporales, control parlamentario y vigilancia internacional para evitar abusos.
Conclusión: O se legisla para resistir, o se legisla para rendirse
El Ecuador está ante una encrucijada histórica. Puede seguir aplicando normas de paz en tiempos de guerra —y perder la República—, o puede generar un marco jurídico extraordinario, dentro del Derecho Internacional, que permita combatir a los enemigos con las herramientas que exige la realidad.
Una Ley para el Conflicto Armado y Erradicación del Terrorismo no es una amenaza a la República, sino su máxima defensa. Ningún orden constitucional tiene sentido si permite que 40.000 narco-paramilitares armados dicten la ley desde las sombras, mientras el pueblo agoniza esperando un proceso judicial que nunca llega.
Ha llegado la hora de legislar con coraje, para que el poder legítimo del Estado recupere el control de su territorio, de su pueblo y de su destino.
FIRMES POR ECUADOR