Opinión

La Aplicación del Derecho en Tiempos de Guerra

Por Jamil Cedillo,
Abogado y Miembro del Movimiento FIRMES

La declaratoria de conflicto armado interno está plenamente establecida en el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador. A su vez, es concordante con los Arts. 417 y 424 de la misma norma suprema, en lo referente a los tratados internacionales, lo que la hace inexorablemente vinculada a los Convenios de Ginebra de 1949. Es decir, dicha declaratoria es compatible y aplicable a la realidad actual que atraviesa el Ecuador, pues es deber del Estado ecuatoriano velar por la protección de la población civil y no adoptar posturas hipergarantistas en beneficio de paramilitares y terroristas, quienes hoy en día son enemigos del Ecuador.

Por ende, estos actores no son susceptibles de un procedimiento penal convencional dentro del sistema jurídico ecuatoriano, sino que debe aplicarse el procedimiento previsto en el marco de un conflicto armado. Esto implica —siempre en el mismo contexto de conflicto armado interno en el Ecuador— la habilitación de centros de detención para prisioneros de guerra, los cuales deben cumplir con los estándares de alojamiento, higiene, sanidad y visitas establecidos en el Título III (artículos 21–24) del III Convenio de Ginebra.

Quienes no entienden que estamos en guerra y se oponen a que los enemigos del Ecuador —es decir, enemigos de la patria— sean tratados como tales (terroristas), únicamente demuestran ser cómplices de ellos, especialmente aquellos colegas abogados que mancillan nuestra profesión al autodenominarse “garantistas del Derecho” en favor de delincuentes que, a diario, asesinan a inocentes y se esconden cobardemente entre la población civil, demostrando estar del lado incorrecto de la historia.

FIRMES POR ECUADOR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *